CONSTITUCIÓN DE 1991.
EL VOTO.
El voto popular, articulo 258 de la constitución, permite que los colombianos mayores de 18 años puedan tomar la decisión de votar por quienes ellos deseen que los representen en: la presidencia, gobernación, la alcaldía, el congreso, las asambleas, el concejo y demás corporaciones publicas.
EL REFERENDO.
El proceso mediante el cual, los habitantes de nuestro país pueden pronunciarse a favor o en contra de cualquier norma.
INICIATIVA LEGISLATIVA.
los derechos que tienen los ciudadanos para presentar ciertos proyectos. Para que la iniciativa legislativa sea efectiva se debe tener el apoyo de un 0,5% de los habitantes que se beneficiaran con el proyecto o censo electoral.
REVOCATORIA DEL MANDATO.
El articulo 40-259 dice que cualquier alcalde, gobernador y presidente que no cumpla con lo propuesto en la candidatura podrá ser destituido de su cargo.
MECANISMOS CONSTITUCIONALES PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
Cualquier señal de que alguien vulnera los derechos de los otros, se podrá hablar ante un juez y cuando fuese posible hacer que las cosas vuelvan a estar a su estado anterior.
EL DERECHO DE PETICION.
Derecho fundamental que tienen cada persona para presentar una petición respetuosa ante cualquier autoridad, entidades privadas que ofrecen servicios públicos para obtener una solución.